en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: FREDDY ALBERTO PEREIRA GRATEROL Y NIURKA AURISTELA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.380.562 y V-11.335.897, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIBEL A FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.203, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).....