"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio el día veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) por ante la Prefectura de la Parroquia Chorreron, Alcaldía del Municipio Catuaro, Distrito Ribero del Estado Sucre, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ATANACIA MARIA GARCIA DE MUJICA y JOSE QUINTIN MUJICA ALBINO, plenamente identificados en autos, y por ante la Prefectura de la Parroquia Chorreron, Alcaldía del Municipio Catuaro, Distrito Ribero del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), ..."