Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en Materia de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta a los adolescentes (SE OMITEN POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), antes identificados, de conformidad con el Articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en relación con el contenido del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal,
aplicable éste por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación.-