Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: PRIMERO: Se declaró Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ABG. ASDRUBAL OCHOA GARCIA, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA: ROSARIO PROVIDENCIA HERNANDEZ AREVALO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.470.005, en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: 350-4X2EFI/F350, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, USO., CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365698A15299, bajo GUARDA Y CUSTODIA, de conformidad con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado; y TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al .....