Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE a los Acusados IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y los SANCIONA con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: 1) Prohibición de portar armas de fuego. 2) Abstenerse de realizar actos violentos y agresivos contra personas con las cuales tengan problemas. 3) Se obliga al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA continuar y culminar con sus estudios de bachillerato, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constancia de calificaciones. En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA continuar incor.....