Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 184 del Código Civil Vigente y 8 ordinal 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, efectuada por los ciudadanos:OLIVIA MARIA RIVAS BARRIOS y PEDRO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.821.946 y V-8.491.878, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ambos, en fecha 03-09-1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio Nº 65, inserta en el libr.....