mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano YUSBER ALEXANDER HURTADO BANDRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.983.941 y domiciliado en la ciudad y parroquia Puerto Piritu del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho MARILYN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 220.230, Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Propiedad Privada constituidas por una casa unifamiliar, ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Residencias Milena, Casa No. 02, Sector Colinas de El Tejar de la ciudad de Puerto Piritu en jurisdicción del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui. Identificada con el Número Catas.....