Siendo así, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DESISTIMIENTO del procedimiento en conformidad con el artículo 151 de la mencionada ley procesal. No hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la decisión al Síndico Procurador del prenombrado municipio. Se hace constar que el presente acto fue grabado audiovisualmente. Se declara concluida la audiencia del presente juicio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Teddy Jim Parra La apoderada judicial de la accionada
La Secretaria,
Abg. Rusmaly Vásquez