Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 19-04-2006, al imputado ORLANDO JOSE RIVERO, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinales 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de ROBO GENERICO , previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO SABBAGH. Líbrense los .....