En consecuencia, revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto y verificada la competencia de este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.304.891, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/01/1959, de 46 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos ANIBAL RAFAEL VELASQUEZ y ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ, domiciliado en Campo Guaraguao, N° 27-20, calle 14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; todo de.....