RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado RAMON ALFREDO BELLO GIL, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.191.326, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/01/1957, de 50 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Operador de Planta, hijo de Eugenio Bello y Sira Gil, residenciado en: Calle los Lirios, Casa Nª 3, San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3, en relación al articulo 87 ordinales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la.....