Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE solicitada por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARYOLY ANDRADE, venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de Identidad Nº 13.042.417, residenciado en la Calle III S/ Nº Sector la Planta, Puerto Píritu Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicha Fiscalia; a los fines establecido en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del A.....