Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en decisión dictada en fecha 09 de Junio del año 2004, por este Tribunal Segundo de Primera de Instancia en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR tipificado, en el articulo 457 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MILAGROS GUACARAN, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, por haber incumplido injustificadamente la medida de Libertad Asistida que le fue aplicada, la cual cumplirá en la ZONA .....