Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE LA TRANSACCIÓN en etapa de ejecución, celebrada en la presente causa, entre el demandado OMAR JOSÉ ROSAS GONZÁLEZ y el demandante ROBERTO LÓPEZ ALFARO. Dicha transacción SE HOMOLOGA en los siguientes términos: PRIMERO: El demandado hace entrega del titulo valor N° 002, cancela la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo) por concepto de costas, entregando la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) a la abogada maría del Valle Alfaro y los Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo) restantes se entregan a la prenombrada abogada para lo cual fue debidamente autorizada, quedan finiquitadas las obligaciones pendientes entre ambas partes y que no se a.....