Ahora bien, el caso de autos se refiere a un juicio por NULIDAD DE CONTRATO, siendo una de las co-demandadas la empresa CORPOVEN S.A. Filial de Petróleos de Venezuela S.A., en la cual el Estado Venezolano ejerce un control decisivo y permanente; la demanda ha sido estimada en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 292.000.000.oo), comprendido dicho monto dentro de las mencionadas 10.000 U.T.; ya que actualmente la Unidad Tributaria esta fijada en la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,oo), por lo que es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 ordinal 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en el Juzgado .....