EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ENTREGA MATERIAL del bien inmueble antes identificado, con motivo de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Seguidamente el Tribunal una vez declarada la entrega material, le hace entrega física real y efectiva, libre de bienes, personas y cosas, del inmueble objeto de dicha medida al demandante ciudadano RAUL CAMILO, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado LUIS ABRAHAN GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.304.771, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.105. Es este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante Abogado LUIS ABRAHAN GARCIA GARCIA, ya identificado y expone: "Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la medida de .....