Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, niega la admisión de la demanda intentada por el ciudadano HECTOR ORLANDO ALDANA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.066, actuando en representación de la ciudadana ELIZABETH MOLLETON VALOR, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad N° 764.408, contra el ciudadano JESUS MARCANO, venezolano, mayor de edad, ingeniero y de este domicilio. Así se decide.
Regístrese, Publíquese déjese copia de la presente decisión.