DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera >Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-05-91, de Dieciséis años de edad (16), , soltero, titular de la cédula de identidad nº 24.827.621,hijo de los ciudadanos: Alexis Portillo y Adelaida Catamo, residenciado en la calle El Olivo, casa nº 04, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito
de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal en rela.....