Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Con Competencia De Delitos De Violencia Contra La Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN del Acusado; MARIO JOSE VALERIO, cédula de identidad Nº 16.220.837, antes identificado, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIO JUDICIAL
Abg. JOSE ANTONIO OSAL