Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ARGENIS JESUS GONZALEZ CONTRERAS Y YUSMELI MARGARITA ARREAZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.064.236 Y V-11.902.077, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.210, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el día Veinticuatro (24) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 127, Folio 295, 296 y 297, Tomo I del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1994. Y ASI SE DECIDE.