Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando EL ABANDONO DEL TRAMITE y LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presenteRECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada ANA L. MILLAN ENMANUELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.327.360 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.715, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL "G", en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Ordinario del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Septiembre de 2004.-