Vista la anterior solicitud de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Eliana Claret Campo Guaraliao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.513.735, de oficios del hogar, domiciliada en el sector San Juan Bosco, calle la Planta, casa S/Nº, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en su carácter de madre del niño**********, de Diez (10) años de edad, en contra del ciudadano Alexander Alberto Solórzano Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nº 16.719.304, en su carácter de requerido, de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Désele entrada en el Libro de Solicitudes respectivo. Cúmplase.-