Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal 03 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud de una medida menos gravosa interpuesta por LA DRA. JUANA PADRINO MAIGUA, en su condición de DEFENSORA PUBLICA, DEL CIUDADANO EZEQUIEL JOSE LOPEZ SANCHEZ identificado en autos, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión de los delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JUAN CARLOS APONTE RODRIGUEZ. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.