En consecuencia se decreta la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, actuando por representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en su libelo de demanda; en consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui a fin de notificarle respecto de la suspensión de efectos del acto impugnado, valga decir, Providencia Administrativa de fecha 14 de octubre de 2010 signada No.73-2010 contentiva en el expediente 024-2010-01-000157. Así se declara
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA la medida solicitada por la parte demandante de autos, relacionada con la suspensión de efectos del acto.....