este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única demandada a la sociedad mercantil GREEN CARE, C.A., siendo inoficiosa la notificación de la Procuraduría General de la República, así como la suspensión del proceso por 90 días continuos siguientes a la notificación del ente asesor, razón por la cual, se deja sin efecto la suspensión de la causa acordada en el auto de admisión de fecha 31 de mayo de 2007.
Por cuanto en fecha 14 de junio de 2007, el Alguacil del Circuito Laboral de El.....