De manera que conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, hasta el estado de que se notifique a las partes en la presente Causa, a los fines de la reanudación de la misma; por lo que en consecuencia de ello, deja sin efecto el Auto de fecha 25 de Mayo del 2007, cursante a los 199 del expediente, y las actuaciones subsiguientes a aquel, que consisten en la Boleta de Notificación Librada, la Consignación efectuada por el ciudadano Alguacil en fecha 20 de Junio del 2007 y el acta de fecha 25 de Junio del 2007, todo cursante desde el folio 200 al 203 del presente Expediente. Líbrese Boletas de Notificación.