Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora reconvenida, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por lo que respecta a la acción que por DESALOJO interpusiera el ciudadano AXEL BASTIDAS CHAUVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ORDENA proseguir la causa, por lo que respecta a la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y así se decide.-