Por las razones antes expuestas este Juzgado Accidental del Municipio SIMÒN RODRIGUEZ, en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitiendo la Acusación. Así como también los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto a la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia, no teniendo este Tribunal objeción alguna, declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes: OMITIDO, por la comisión del DELITO de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado Artículo 405 del Código Penal Venezolano y Sancionado en el artículo 628 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente en perjuicio del ciudadano: OMITIDO.-