es decir no existe una relación especifica entre los hechos narrados y los fundamentos del derecho alegados y el motivo de la demanda. ante tal circunstancia es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 340 ordinal 5º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA ACC,
Dra. LIRIO AGUILARTE TRIAS.-