Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la acción que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpusiera el abogado PASCUAL ALFONZO ROMERO contra la ciudadana ENILDA JOSEFINA MANZANO, viuda de VÁSQUEZ, ambas partes suficientemente identificadas, y así se decide. En consecuencia se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha tres de diciembre de dos mil ocho, y así se decide.