Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE EFRAIN LEON y XIOMARA ETEL BOVEA MARQUEZ; plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: JOSE EFRAIN LEON y XIOMARA ETEL BOVEA MARQUEZ Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.493.809 y 13.178.915 respectivamente, asistidos por la Abogado Jonan Nicolás Méndez Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.077 de este domicilio, que en fecha 09 de Septiembre de mil Novecientos Ochenta y Cinco (09-09-1985), contrajeron Matrimonio Civil por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda quedando anotado bajo los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho para el año 1.985, Acta N° 79, Libro Primero.-
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