Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos: RAMÓN VICENTE LOPEZ SULBARAN y DIANA MARIA TORRES DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.655.112 y V-15.375.737, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 25/02/1997, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 71, Folios Nros. 158, 159 y 160, del Libro del Libro Principal de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).