Ahora bien, consecuencia de la reposición ordenada, este Juzgador determina que la presente causa queda en la etapa de no haberse dado contestación a la demanda, lo cual la ubica en el supuesto de hecho establecido en el numeral 1 del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se hace procedente ordenar su remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda por distribución a los fines de que en dicho Juzgado, la presente causa continúe el curso de Ley, lo que hará este Tribunal una vez que quede definitivamente firme la presente decisión Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En Barcelona a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.