Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº06, en la cual este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de fecha dos (02) de agosto de 2005, interpuesta por el Abogado JUAN C. CASTILLO CARVAJAL, actuando en su carácter de Coapoderado Judicial de la contribuyente recurrente PRIDE INTERNATIONAL, C.A.