Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECRETA a favor del Acusado JOSE LUIS ADRIAN GONZALEZ, quien es Venezolano, Titular de la C.I. N° 15.192.932, de 30 años de edad, de oficio jardinero, hijo de los ciudadanos NICOLAS ADRIAN CEDEÑO y CARMEN CAROLINA GONZALEZ, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 09-11-1976, Residenciado en Tierra Adentro del Sector La Caraqueña, Calle Monagas casa N° 02, Puerto La Cruza, Estado Anzoátegui. la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual contempla el siguiente parámetro: Presentación ante este tribunal cada 30 días . Todo de conformidad con lo consagrado en el en el primer .....