El Tribunal deja expresa constancia, que al momento del debido llamado de atención al inmueble, en el mismo no salió ni atendió nadie al llamado, por lo mismo, el Tribunal procede en éste acto a: "SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE EL INMUEBLE (anteriormente descrito) Y HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A", también el Tribunal, a los fines de garantizarle el derecho de defensa a terceros, el Tribunal procede a fijar en la morada del bien secuestrado y en la Cartelera Principal del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, con sede en el Palacio de Justicia el Acta levantada por el mismo y Boleta de Notificación, a los fines legales correspondientes. En éste estado la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A estando presente en éste acto, recibe conforme el inmueble, antes secuestrado. Seguidamente interviene el Ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, en su carácter de Depositario Judicial y expone:"Del inmueble, anteriormente secuestro, dejo constancia que en el mismo habitan .....