Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme al artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LEIRA JOSEFINA CACHIMA, titular de la cédula de identidad N° 8.307.029, venezolana, natural de Naricual, Estado Anzoátegui, nacido el 29-03-57, de 50 años de edad, de estado civil soltera, hija de Simón Cachima (f) y Ana de Cachima (f), residenciada en Calle Brisas del Mar, casa N° 15, Vía Bello Monte, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ord.....