En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: SIN LUGAR el pedimento interpuesto por la defensa Pública Penal del imputado: FELIX SEVERIANO GARCIA AGUACHE, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 y ACUERDA MANTENER, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en los artículo Encabezamiento del Primer Aparte del artículo 343 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Único Aparte del artículo 243, en concordancia con los artículos 244, 251 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal y CON LUGAR las solicitudes de traslado a otro sitio de reclusión y al Ho.....