Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. CARLOS ENRIQUE PEREZ DIAZ,, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.307.911, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano RAYMOND EDISON AMAN JUPPY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.440.998, tal como se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, en fecha doce (12) de Abril de 2007, debidamente anotado bajo el N° 45, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: EXPLORET, Año: 2004; Color:.....