Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, en su condición de Defensor de Confianza del imputado CARLOS ENRIQUE COA, y en consecuencia ACUERDA a su favor la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º, y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 264 Ejusdem, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada OCHO (08) días, 2) Conforme al numeral 6 Ibidem, prohibición de acercarse a la víctima, 3) Prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem. Ordénese el tra.....