Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículo 264 y 244 con relación a la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el acusado JESUS OSCAR VELASQUEZ DIAZ en base a los escritos presentados por el Abogado de Confianza, actuando en representación del acusado mediante el cual solicito ante este Tribunal la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, a favor del referido acusado invocando lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde la fecha de su detención , se encontraba privada de su Libertad por un lapso de tres años y cuatro meses aproximadamente ; en consecuencia DECRETA.....