Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Constitucional Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE de la acción propuesta por el JOSE ENRIQUE GARCÍA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.718.241, a través de los abogados NELSON CONTRERAS DELGADO, NORBERTO BATATIN MALAVER y NIEVES CAROLINA SANCHEZ, el inpreabogado bajo los Nros. 7.236, 94.358 y 116.139, respectivamente en contra de la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y en consecuencia declina la Competencia para conocer del mismo en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso - Administrativo de la Circunscripción de la Región Nor - Oriental. Remítase de forma inmediata la presente acción de Amparo Constitucional mediante oficio al Tribunal cuya competencia fue declinada, todo de conformidad con.....