"...En este estado interviene la JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, oída la exposición hecha por las partes ordena mantener dicha comisión en el archivo de este Tribunal por un lapso prudencial hasta que la parte actora solicite nueva oportunidad para la práctica de esta medida o el Tribunal de la causa decida lo conducente. Acto Seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad antes señalada. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Maria Gabriela Fernández y expone: "Solicito a este Tribunal que a los efectos de que sea más expedito el envío del cheque embargado al tribunal comitente, me designen correo especial. Es todo". Seguidamente la Juez Primero Provisorio Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora, este Tribunal proveerá por auto separad.....