Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 5 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos que nos ocupan, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana OSCARINA ODALYS RUIZ; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente po.....