Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados HANSEN DIXON GOOPTAR MARIN, Titular de la Cédula de Identidad V-17.235.845, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-09-1985, de 26 años de edad, soltero, estudiante, hijos de HASSAN DIXON BUSTAR KHAN e INGRID DEL VALLE MARÍN DE MARCANO residenciado en: Conjunto residencial Doña Belén, torre A, Piso 12, Apto. 45, Calle La Fe, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y CARLOS EDUARDO GONZALEZ CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.478.327, natural de Lechería, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-12-84, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 11, casa Nº 5 Guaraguao, Quinta Mamalola, Pue.....