Se Declaró INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado JOEL DÍAZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en ocasión de celebrarse la continuación del juicio oral y público en fecha 06 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Constitucional y 4, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde presuntamente el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal omitió pronunciarse sobre el escrito presentado por esa representación fiscal, mediante el cual solicita la prescindencia de algunos de los órganos de prueba restantes por evacuar y pasar a la fase de conclusiones, en el asunto Nº BP01-P-2012-000881, seguida al ciudadano WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA, lo que en su criterio constituye violación a la tutela judicial efectiva y el derecho a dirigir peticiones, previstos en los artículos 26 y 51 Constitucionales; todo de conformidad con lo previs.....