esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Defensora Pública Quinta Del Sistema De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Estado Anzoátegui. Abog. Maranllely Ramírez, a requerimiento de la ciudadana GERZUHAIL DE JOSE AGUILERA MEDINA, antes identificada, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana MILEDY COR.....