motivo por el cual este Tribunal en aras de depurar la causa de vicios que afecten el debido proceso, el derecho a la defensa y la celeridad, principios básicos en este proceso laboral, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA, hasta el estado de que se notifique nuevamente a las codemandadas y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. En consecuencia de ello, PRIMERO: Se deja sin efecto las notificaciones practicadas en la presente Causa, así como la Certificación efectuada por la ciudadana Secretaria de este Tribunal, en fecha 27 de Septiembre del 2007, cursante al folio setenta y ocho (78) del expediente. SEGUNDO: SE ORDENA EMPLAZAR MEDIANTE CARTEL DE NOTIFICACIÓN, con entrega de compulsa, a las empresas codemandadas: 1.) SERVICES PALEX, C.A., en la siguiente dirección: Sede de la empresa AMERIVEN, S.A., Instalaciones del Centro Operacional Bare (COB), El Tigre, Municipio Simón Rodríguez d.....