Se acuerda aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado JOSE GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.706.885, casado, obrero, residenciado en la Zona Industrial Los Montones, Barrio Super "S", casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Conce.....