este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE HERMOGENES OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.218.100, sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor MARCA: FORD, MODELO: ZEPHYR, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: JADE, USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN, PLACAS: BBE087; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WK36046, SERIAL DE MOTOR: L-6; AÑO: 1980.-Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado, déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Accidental;
Abg. José A Figuera Leyba.-